Sentencia N° 852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00852, Exp. 2005-5560, 29/03/2006
Expediente2005-5560
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Gloria Cecilia González de Rodríguez contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que se considera como desistimiento tácito de la acción. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una providencia administrativa.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma, establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo, se aprecia que mediante auto del 17 de enero de 2006, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 24 de noviembre de 2005 y finalizó el 12 de enero de 2006. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que la ciudadana GLORIA CECILIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana GLORIA CECILIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, contra la sentencia de fecha 03 de julio de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 17 de agosto de 1989, emanada de la COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, la cual confirmó la Resolución Nº 7794 del 02 de febrero de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia del Distrito Federal, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos reclamados por la accionante contra el ciudadano Eduardo Krulig Schatteng. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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