Sentencia N° 852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00852, Exp. 1137, 19/06/2002
Expediente1137
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Bello Osío. El tribunal inferior se había declarado incompetente para conocer la demanda, lo que llevó al accionante a recurrir ante esta Sala. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la competencia para resolver la controversia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ejercida se fundamentó en lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse omitido, en decir del accionante, la aplicación del debido proceso y dictado una medida o decreto de ocupación judicial sin estar llenos los extremos de Ley. En este sentido, la Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada; y declara que la competencia para resolver cuál es el tribunal que debe conocer y decidir la presente controversia, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciadebido procesoexpropiacióntribunal supremosala constitucional

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