El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que emita y notifique el finiquito correspondiente a la contribuyente FOSPUCA C.A., quien se acogió a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria. La sentencia se basa en la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República respecto a la remisión de la deuda tributaria por intereses moratorios. Se establece un plazo de treinta días hábiles para cumplir con la notificación del acto.
Extracto de la motiva
A tal efecto, se observa que a través del referido dictamen, la prenombrada Dirección estimó procedente el beneficio de remisión solicitado por la representación judicial de la contribuyente Fospuca C.A., y, en tal sentido, procedió a establecer el monto remitido de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996. Ahora bien, esta Alzada constata que con posterioridad a la consignación en los autos del dictamen anterior, no ha podido determinarse si efectivamente fue expedido el respectivo finiquito de ley. Asimismo, esta Superioridad mediante sentencia Nro. 00056 del 21 de enero de 2010, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de emitir y notificar el finiquito correspondiente, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reproducido, de lo cual no hubo respuesta por el mencionado órgano. Por lo que se acuerda ratificar el oficio correspondiente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de emitir y notificar el referido acto, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reproducido, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, a los fines de dar por concluido el otorgamiento del beneficio procesal acordado a la contribuyente.
Dispositiva
ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique el finiquito correspondiente, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.