La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L. contra la inadmisibilidad de su recurso jerárquico por parte de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. Se anula la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico y se confirma la resolución culminatoria del sumario administrativo que impone obligaciones tributarias a la empresa. La decisión se basa en la falta de consideración de los derechos de defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, la Sala observa que el juez de mérito declaró la nulidad de la Resolución S/N de fecha 11 de diciembre de 2013, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA), que decidió inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, emanada del mismo órgano tributario del aludido ente político-territorial, no obstante, en atención al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en la sentencia Nro. 164 del 23 de marzo de 2010, caso: Policlínica Metropolitana, C.A., conoció del fondo de la presente causa. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, según el cual “(…) Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente (…)”, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.140 del 17 de marzo de 2009, que prevé “(…) Los estados tendrán, los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República (…)”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En tal sentido, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones de la República, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera, donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “(…) los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población (…)”; son dos (2) los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
1.- PROCEDE la consulta de la decisión desfavorable al Estado Bolivariano de Aragua, mediante el cual el Tribunal de Instancia decidió anular la Resolución S/N de fecha 11 de diciembre de 2013, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del Estado Bolivariano de Aragua (SETA), mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia Nro. 1447 del 26 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo de mérito. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar incoado por la recurrente, en consecuencia FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0037 del 31 de octubre de 2013 y se ANULA la Resolución S/N del 30 de septiembre de 2014, emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA) que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 6 de diciembre de 2013 por la prenombrada contribuyente.