Sentencia N° 851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00851, Exp. 2015-0902, 20/07/2017
Expediente2015-0902
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la Fundación Misión Hábitat contra las empresas Construcciones Lubrasca, C.A. y Seguros Universitas, C.A. La decisión se basa en el incumplimiento de contrato por parte de la demandada, lo que ha generado un daño de difícil reparación, afectando el interés público en la construcción de viviendas. Se decreta el embargo preventivo hasta por el doble de la cantidad demandada, más costas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, la Sala estableció que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Se DECRETA medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de Cuarenta y Un Millones Seis Mil Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 41.006.113,48) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A.; Se DECRETA medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de Cuarenta Millones Cientos Sesentas y Siete Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 40.167.216,44) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.; Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivoincumplimiento contractualmedidas cautelares

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