La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por las sociedades mercantiles Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. y Fábrica de Embutidos Brill y Volk, C.A. contra una decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado la suspensión del juicio. La Sala determinó que el Juzgado no se negó a oír el recurso de apelación, sino que estaba imposibilitado para emitir pronunciamiento debido a la suspensión de la causa. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación no se negó a oír el recurso de apelación, sino que estableció -expresamente- que estaba imposibilitado para emitir pronunciamiento en virtud de que la causa se encontraba suspendida y; que una vez reanudada la misma, se proveería lo conducente.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 19 de marzo de 2015 por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. y Fábrica de Embutidos Brill y Volk, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 10 de marzo de 2015 bajo el N° 76.
Palabras clave
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