La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez en representación de Cristian Hermes Sánchez Sequera. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo y la Sala Constitucional, en una sentencia previa, había anulado varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que afectó el procedimiento en cuestión.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por el abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez, ya identificado en su carácter de accionante y, apoderado judicial del ciudadano Cristian Hermes Sánchez Sequera, contra la sentencia N° 2012-2104 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró (i) desistido el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la accionada, (ii) anuló por orden público la sentencia dictada el 4 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y (iii) declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo interpuesto. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.