Sentencia N° 851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00851, Exp. 2009-0281, 30/06/2011
Expediente2009-0281
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Ricardo González Cruz interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° F 2.133, que le negó el derecho a la compra preferencial de acciones como trabajador jubilado de CANTV. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, concluyó que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en el acta del 29 de agosto de 1996, que excluía a los extrabajadores y pensionados de la adquisición de acciones. La Sala determinó que la condición de jubilado del recurrente no le otorgaba el derecho a las acciones reclamadas, ya que su relación laboral había terminado por un retiro convenido antes de la fecha límite establecida.

Extracto de la motiva

El recurrente alega que según lo establecido en el Convenio para Regular la Participación Laboral en la Privatización de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), suscrito el 15 de noviembre de 1991 entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, actualmente Banco de Desarrollo Económico Social de Venezuela (BANDES), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones (FETRATEL), sólo podrían beneficiarse del señalado proceso los trabajadores activos con contratos a tiempo indeterminado y por lo menos un año de servicio cumplido para el 31 de diciembre de 1991, así como también para los jubilados y pensionados que hubiesen manifestado tal voluntad. Menciona que la aludida privatización se llevaría a cabo en dos etapas, a saber: a) la venta del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de la empresa, dentro de la cual se previó la primera repartición accionaria laboral en un once por ciento (11%); y b) la venta del restante cuarenta y nueve por ciento (49%), en la que se dispuso la segunda entrega de acciones para los trabajadores en un nueve por ciento (9%), para un total de veinte por ciento (20%) para el sector laboral de acuerdo con los factores de antigüedad y salario de cada trabajador. Ahora bien, en cuanto a la situación laboral del recurrente, se observa que este obtuvo su condición de trabajador jubilado mediante la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual el abogado Ricardo González Cruz gozaría de tal beneficio a partir del 1° de noviembre de 1993, vale decir, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado RICARDO GONZÁLEZ CRUZ, contra la Resolución N° F2.133 dictada el 12 de septiembre de 2008 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual “…por vía de recurso jerárquico, se [le negó] el derecho a la compra en condiciones preferenciales de las acciones que [supuestamente le] corresponden como trabajador jubilado de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en la repartición accionaria laboral del nueve (9%) de la segunda etapa de la privatización de dicha empresa”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadprivatizaciónderechos laboralesjubilaciónCANTVrecurso administrativo

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