La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un procedimiento de oferta real y depósito. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención y la inactividad procesal de las partes.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala aprecia que desde el 8 de mayo de 2007, fecha en que el Juzgado de Sustanciación libró la comisión al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para el emplazamiento del Procurador General del Estado Trujillo, hasta el 11 de junio de 2008, oportunidad en que el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de remitir la mencionada comisión, no ha habido en autos alguna actuación que impulse la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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