La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió de conocer el caso debido a que había manifestado su opinión en sede administrativa, lo que la inhabilitaba para decidir en sede judicial. La Sala determinó que la inhibición era procedente y que correspondía a esta Sala conocer de la incidencia planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que al haberse pronunciado en sede administrativa del recurso interpuesto, se encuentra impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 09 de marzo de 2007, expediente N° KP02-U-2006-000212 (nomenclatura de ese Tribunal), para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Zhou Liang De Cheng Xiumei, en su carácter de Presidenta de la firma mercantil SUPERMERCADO MIRANDA DEL OESTE, C.A., asistida por el abogado Antonio Marcano Cruz; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-708 de fecha 02 de noviembre de 2004 y las Planillas de Liquidación Nros. 031001226000332 y 031001225000391 ambas de fechas 22 de noviembre de 2004, emitidas por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Palabras clave
inhibiciónrecurso contencioso tributarioSENIATCódigo de Procedimiento Civilcompetenciadecisión judicialimparcialidadtribunal
Normas citadas
Código de Procedimiento Civil art. 82
Código de Procedimiento Civil art. 89
Ley Orgánica del Poder Judicial art. 48
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