La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00432, donde se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jaime Requena Mande contra la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA). Se ordena a la Fundación pagar los sueldos dejados de percibir y otros beneficios laborales desde el 13 de mayo de 1997 hasta el 3 de enero de 2007, así como los intereses moratorios correspondientes desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014.
La sentencia también establece que, tras las experticias complementarias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se fijan las cantidades a pagar por concepto de indexación y los intereses moratorios, que ascienden a montos significativos. La Sala resalta la importancia de las notificaciones realizadas a las partes involucradas y la falta de respuesta por parte de la Fundación y otros entes notificados.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
De manera pues que, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), relativa a las estimaciones de la corrección monetaria de los sueldos dejados de percibir, así como los intereses moratorios derivados de los mismos, que debe la demandada pagar al actor, según lo dispuesto en la sentencia número 01487 publicada el 30 de octubre de 2014, esta Sala, a través de la decisión número 00432 del 20 de junio de 2024, consideró necesario notificar a la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), a la Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que manifiesten lo conducente con relación a.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Jaime Requena Mande contra la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), ordenando a la Fundación pagar los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, así como los intereses moratorios correspondientes.