Sentencia N° 850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00850, Exp. 2024-0384, 07/11/2024
Expediente2024-0384
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Guárico en relación a una demanda de contenido patrimonial presentada por AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra KVANE, C.A. por incumplimiento de un contrato de financiamiento. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda excede el límite establecido por la ley para la competencia de esta Sala. El Juzgado Superior había declarado su incompetencia para conocer de la demanda, remitiendo el expediente a la Sala Político-Administrativa, lo que fue aceptado por esta última tras analizar que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La sentencia fue firmada el 7 de noviembre de 2024, destacando la importancia de la competencia en el contexto de la jurisdicción contenciosa administrativa y el papel del Estado en la demanda presentada.

Extracto de la motiva

Respecto a la competencia para conocer de una Demanda de Contenido Patrimonial, se trae a colación lo contentivo en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, la cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 25: …omissis… Sin embargo, con relación a la cuantía, resulta menester para esta Juzgadora, traer a colación una RESOLUCIÓN Nº 2022-0009, DE FECHA CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MI VEINTIDÓS (2022) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ajustó la cuantía de la Sala Político Administrativa y demás Órganos que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa: ‘Artículo 3.-… …omissis… Como puede evidenciar el lector, la resolución de acuerdo a sus múltiples consideraciones de Ley, se adaptó al ajuste de la cuantía en los asuntos cuyo conocimiento corresponde a esta prestigiosa jurisdicción, reemplazando así a la Unidad Tributaria por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, siendo este un ente del Estado, con rango constitucional y autónomo en cuanto a directrices, como principal autoridad económica de Venezuela. Dicho ajuste de la cuantía, se inspiro en lo contentivo en la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, que determinó lo siguiente: ‘Artículo 26. …omissis… Explicado todo lo anterior, pasa esta Juzgadora, a subsumirse al caso de marras, observando lo concerniente al petitorio del escrito libelar, en el cual se estableció el siguiente valor de la demanda en: ‘UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (1.515.892.54) que equivalen CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (54.996.581,35 Bs.) tomando como referencia el tipo de cambio vigente al 14 de abril de 2024, que era de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (36,28 Bs.) por cada Dólar americano’ (…)

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial incoada por el apoderado judicial de la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra la sociedad mercantil KVANE, C.A., por el presunto incumplimiento de un contrato de financiamiento. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandacontenido patrimonialcuantíaresoluciónLey Orgánica

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