La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida de embargo preventivo solicitada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la Cooperativa de Producción Pesquera Machalilla. Se argumentó que la demandada no ha cumplido con sus obligaciones de pago derivadas de un contrato de préstamo, lo que justifica la solicitud de la medida cautelar para proteger los derechos del demandante ante el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) con ocasión de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el citado instituto autónomo contra la Cooperativa de Producción Pesquera Machalilla. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva solicitada por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). En consecuencia, se DECRETA medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA MACHALILLA por la cantidad de novecientos noventa y tres mil novecientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con ochenta centavos (USD 993.989,80). La ejecución podrá recaer sobre cualquier bien mueble propiedad de la accionada que se indique en la oportunidad de la ejecución.
Palabras clave
embargo preventivomedidas cautelarescobro de bolívaresBANDESCooperativa de Producción Pesquera Machalilla