La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados de Telefónica Venezolana, C.A. respecto a la sentencia N° 01392. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar montos de reparos fiscales que no fueron expresados bajo el nuevo signo monetario tras la reconversión monetaria de 2008. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y que era procedente reexpresar los montos en valores actuales, conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por los apoderados de la sociedad mercantil Telefónica Venezolana, C.A., no sin antes verificar la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, corresponde señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. [Vid. sentencias de esta Máxima Instancia números 0621 del 10 de junio de 2004, caso: Lionel Rodríguez Álvarez, contra La Electricidad de Caracas y 01206 del 4 de julio de 2007, caso: Telecomunicaciones Movilnet C.A. (MOVILNET) Vs. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)]. Igualmente, esta alzada ha establecido que “… el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma…” (Vid. decisiones números 0050 del 16 de enero de 2008, caso: Municipio Zamora del Estado Miranda, 147 del 13 de febrero de 2008, caso: Eric Oswaldo Saraiva Brea, 01387 del 6 de noviembre de 2008, entre otras, ratificada en el fallo número 00687 del 14 de mayo de 2014, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A.), es decir, cinco (5) días de despacho posteriores a la publicación de la sentencia.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la apoderada y los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., de la sentencia de esta Sala número 01392 dictada el 6 de diciembre de 2016 y publicada el 7 del mismo mes y año, sobre el quantum de los reparos y las penas pecuniarias declaradas procedentes a cargo de la contribuyente. En tal sentido, se dispone que las cantidades correspondientes a los aludidos conceptos deban ser calculadas y liquidadas por la administración tributaria al valor monetario vigente, en los términos de la presente decisión. 2.- PROCEDENTE la petición de aclaratoria de la aludida sentencia efectuada por la representación judicial del sujeto pasivo, relativa que se consideró “totalmente procedente el reparo fiscal por falta de comprobación”, para el ejercicio fiscal del 1° de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 1997, cuando del acto administrativo impugnado se desprende que el órgano recaudador “lo declaró procedente solo en una parte de este y, en consecuencia, ordenó excluir y revocar del reparo otra parte”. Por consiguiente, considérese este pronunciamiento parte integrante del fallo antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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