Sentencia N° 850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00850, Exp. 2010-0352, 09/08/2016
Expediente2010-0352
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones T&P, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Sala ordenó la notificación de la empresa demandante para que manifieste su interés en la decisión de la causa, dado el tiempo transcurrido desde su última actuación procesal. Se estableció un lapso para dicha notificación y se advirtió que, de no manifestar interés, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Antonino Di Bartolomeo Sonsini, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones T&P, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 0008206 del 30 de noviembre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual se decidió –entre otros aspectos– “Rescindir UNILATERALMENTE el Contrato Administrativo signado bajo el Número CEI-AMB-TRU-08-12 de fecha 6 de noviembre de 2008 (…), para la ejecución de la obra: ‘REHABILITACIÓN C.E.I. ELISA PULGAR DE RAMÍREZ, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO’, por un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.970.557,36) (…)”. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa se verificó el día 19 de mayo de 2011, oportunidad en la cual consignó su escrito de informes. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la primera señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la demanda; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 01153 del 8 de junio de 2006 y de esta Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, este órgano jurisdiccional juzga necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante presentó su escrito de informes (19 de mayo de 2011), y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación de la empresa Inversiones T&P, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, o en su defecto en la de su representante legal, para que dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la misma, manifieste su interés en que se decida la presente demanda. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la empresa INVERSIONES T&P, C.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, o en su defecto en la de su representante legal, para que dentro de un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la misma, manifieste su interés en que se decida la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida sociedad mercantil, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de este Máximo Tribunal, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés procesal, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinterés procesalnotificaciónacción contenciosaadministrativacontrato administrativo

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