Sentencia N° 850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00850, Exp. 2014-1283, 16/07/2015
Expediente2014-1283
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por indemnización de daños materiales interpuesta por Evelio Dionisio Smith Rosal contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La demanda fue admitida a pesar de que la parte demandada alegó la inadmisibilidad por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. La Sala consideró que, aunque el procedimiento fue dirigido al Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, este también ostentaba el cargo de Presidente de PDVSA, cumpliendo así con la finalidad del antejuicio administrativo.

Extracto de la motiva

El presente expediente fue remitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en virtud de que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de abril de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. alegó la inadmisibilidad de la presente acción, por falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y entes que gocen de las prerrogativas de esta última, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por su parte, el demandante adujo en esa misma oportunidad que “consta en autos el agotamiento de un procedimiento previo dirigido al Presidente de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)”, y ratificó los argumentos expuestos en el escrito libelar. Así, por cuanto el defecto de procedimiento argüido por la demandada (prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, por falta de agotamiento del procedimiento previo) no se encuentra sujeto a subsanación, la aludida Jueza estimó conveniente “remitir las actuaciones a la Sala, a fin de que ésta efectúe el pronunciamiento pertinente”. De igual modo, es importante destacar que en el auto de admisión de la demanda Nro. 393, de fecha 4 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación manifestó lo siguiente: “(…) considerando que la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), goza de los mismos privilegios de la República; se concluye que para ejercer alguna demanda en sede jurisdiccional contra ella previamente debió agotarse el procedimiento administrativo correspondiente, esto es, manifestar por escrito a la mencionada empresa estatal la intención de instaurar la pretendida demanda. No obstante lo anterior, se aprecia de las actas del expediente que el apoderado judicial de la parte actora a fin de interponer el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, presentó su solicitud ante el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería - como se aprecia del sello húmedo estampado en el escrito como señal de haberse recibido en dicho Despacho (folio 25 del expediente) - en vez de acudir ante la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), tal como se le señaló en auto de fecha 8 de agosto de 2013, mediante el cual este Juzgado declaró inadmisible la demanda que fuera interpuesta en los mismos términos por el ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal (Exp. Nro. 2013-1160), indicándole expresamente que en esa oportunidad no cursaba a los autos escrito debidamente “recibido por la empresa demandada”. Dicha exigencia resulta relevante, ya que si la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) no tiene conocimiento directo de las pretensiones del actor y no consta en autos la recepción del escrito, mal pueden computarse los lapsos que establecen los artículos 57 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para dar respuesta a la solicitud que se plantea. Sin embargo, cabe destacar que en el caso concreto si bien es cierto que el demandante intentó el antejuicio administrativo ante el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería en lugar del Presidente de la empresa demandada, no deja de ser menos cierto que para ese momento el citado Ministro también ostentaba el cargo de Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), circunstancia que podría constituir una excepción a la regla general antes expuesta, cumpliéndose así con la finalidad perseguida con el aludido antejuicio administrativo de poner en conocimiento a la demandada de la pretensión del actor, todo ello sin perjuicio del análisis que posteriormente realice el Juez de mérito en la oportunidad correspondiente.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. en la Audiencia Preliminar, relativa a la inadmisibilidad de la acción por incumplimiento del numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.- Se ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

procedimiento administrativoinadmisibilidaddemandajurisdicción contencioso administrativaantejuicioPetróleos de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca