Sentencia N° 850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00850, Exp. 2010-0432, 10/06/2014
Expediente2010-0432
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por Hugo Javier Rael Mendoza contra la Resolución N° 2009-1010 y el acto del 26 de noviembre de 2009, ambos de la Comisión Judicial. La decisión se fundamenta en que el Tribunal Disciplinario Judicial absolvió al recurrente de los ilícitos disciplinarios y, por lo tanto, la nulidad de los actos administrativos perdió vigencia. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Disciplinario para la ejecución de su sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que debe darse cumplimiento a lo preceptuado en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de fecha 6 de agosto de 2009, reformado parcialmente mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.493 del 23 de agosto de 2010, texto legal que establece que las decisiones serán ejecutadas por el Tribunal Disciplinario Judicial, debiendo remitir copia certificada de la decisión definitivamente firme, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Poder Ciudadano, a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Sistema de Registro de Información Disciplinaria (Artículo 89 eiusdem).

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, ya identificado, contra la Resolución N° 2009-1010 del 11 de agosto de 2009 y el acto del 26 de noviembre de 2009, ambos emanados de la Comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al referido Tribunal Disciplinario Judicial, para que proceda a la ejecución de su sentencia de fecha 24 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del fallo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

estabilidad de los juecesjurisdicción disciplinariaCódigo de Éticainspección judicialComisión JudicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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