La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, relacionado con un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala admitió el recurso a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la actora, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos fundamentales ni incompetencia manifiesta del INDEPABIS en la sanción impuesta a la aseguradora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) actuó dentro de sus competencias al sancionar a PROSEGUROS, S.A. por incumplimientos en la prestación de servicios. Se desestima la alegación de violación del principio de non bis in idem, ya que las sanciones impuestas por el INDEPABIS y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora corresponden a procedimientos distintos. La Sala concluye que no se ha demostrado la existencia de una violación a los derechos de defensa y debido proceso, por lo que se declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.