DecisiónLa extinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el retiro de la demanda interpuesta por el abogado Hery Nelson Petit Pool, actuando como sustituto de la Procuradora General del Estado Falcón. Se determinó que el abogado no contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, lo que llevó a la Sala a concluir que la acción debía ser declarada extinguida por pérdida del interés procesal, dado que habían transcurrido más de dos años sin que se impulsara el requerimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el “retiro de la demanda” realizado por el abogado Hery Nelson Petit Pool, ya identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General del Estado Falcón y, al respecto, observa: En fecha 20 de noviembre de 2008 el mencionado abogado consignó una diligencia en la que señaló lo siguiente: '…Por cuanto se ha hecho un estudio minucioso de la documentación que se encuentra anexada al líbelo de demanda que encabeza estas actuaciones, se evidencia que la persona jurídica que tiene la cualidad para intentar la respectiva demanda contra la demandada de autos: C.A. La Occidental de Seguros, como fiadora solidaria de la Constructora Zaco, C.A., es el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), que fue quien contrató con dicha compañía de seguros y la señalada contratista, es por lo que procedo a retirar la mencionada demanda. Es todo. Terminó…'. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, aunque el solicitante planteó un “retiro de la demanda”, la Sala mediante auto para mejor proveer Nº AMP-004, publicado el 21 de enero de 2009, indicó que tal institución procesal no se encuentra expresamente prevista en el Titulo V del Código de Procedimiento Civil, relativo a los modos de extinción del proceso. Por esa razón, infirió que la intención del solicitante fue desistir de la demanda incoada, a pesar de la deficiente técnica jurídica empleada. De tal manera que en el mencionado auto, con fundamento en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala requirió al prenombrado abogado, que consignara en el expediente la autorización expresa que se le hubiese otorgado a los fines de desistir, y a la Procuraduría General de dicho Estado el informe previo favorable.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda por ejecución de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, interpuesta por el abogado Hery Nelson Petit Pool, actuando como sustituto de la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra la sociedad mercantil LA OCCIDENTAL DE SEGUROS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de la acciónpérdida del interésdemanda de ejecución