La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Unilever Andina Venezuela, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo. La apelación se basaba en la interpretación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, que establece que la interposición del recurso no suspende automáticamente los efectos del acto impugnado, a menos que se demuestre un grave perjuicio o la apariencia de buen derecho.
La Sala concluyó que la contribuyente no cumplió con los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, ya que no se presentó prueba suficiente que demostrara el periculum in damni, es decir, el daño irreparable que podría sufrir. Además, se reiteró que ambos requisitos deben ser concurrentes para que proceda la medida cautelar de suspensión.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se condenó en costas a la contribuyente, aplicando lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario advertir que las interpretaciones de los textos normativos deben realizarse con base en su comprensión integral y de forma sistemática con respecto a todo el ordenamiento jurídico. En virtud de la declaratoria anterior y por cuanto es criterio de quien Juzga que los requisitos contenidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario para la procedencia de la suspensión de efectos deben ser concurrentes de conformidad con la sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya citada, se considera inoficioso entrar a analizar el requisito del fumus boni iuris (presunción de buen derecho). Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ008200900017 de fecha 19 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “(…) IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo”, solicitada con ocasión a la interposición del recurso contencioso tributario ejercido contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado por la contribuyente descrita anteriormente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE-DSA-540-01-000110, de fecha 21-11-2001 y la Planilla de Liquidación N° 101001233-000253 del 22 de noviembre de 2001, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativopericulum in damnifumus boni iurisCódigo Orgánico Tributario