La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 05990, donde se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'. La Sala ordena a la universidad demandada el pago de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares por los aportes y retenciones dejados de pagar desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003, así como los intereses moratorios correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento acerca de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la representación judicial de la asociación civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre”, Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías” (CAPUNEXPO-LCM), contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO) para lo cual observa: 1.- La parte actora reclama que se declare la existencia e incumplimiento de la obligación a cargo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO), consistente en el pago de la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Millones Ciento Veintidós Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 1.492.122.755,87) ahora expresados en la suma de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ciento Veintidós Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.492.122,76), por los siguientes conceptos: 1.1.- Los aportes patronales a cargo de la mencionada Universidad calculados desde el mes de abril de 1996 hasta el mes de diciembre de 2003 por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Tres Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 663.794.274,78), equivalentes ahora a Seiscientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 663.794,27). 1.2.- Las retenciones efectuadas al personal docente y de investigación desde el 1º de octubre de 2002 hasta el mes de diciembre de 2003 por un monto de Trescientos Treinta y Un Millones Setecientos Diecisiete Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 331.717.633,32), expresados ahora en la cantidad de Trescientos Treinta y Un Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 331.717,63). 1.3.- Las cantidades descontadas de la nómina del personal docente y de investigación desde el 1º de octubre de 2002 hasta el mes de diciembre de 2003, por los siguientes conceptos: 1.3.1.- Préstamos otorgados por la referida Caja de Ahorro al personal docente y de investigación para la contratación de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, por la suma de Ciento Cincuenta y Dos Millones Trescientos Setenta Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 152.370.256,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de Ciento Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 152.370,26). 1.3.2.- Préstamos otorgados por la mencionada Caja de Ahorro al personal docente y de investigación para la cancelación de las pólizas de seguro para vehículos, por un monto de Quince Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Ciento Ocho Bolívares (Bs. 15.481.108,00), ahora expresados en la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 15.481,11). 1.3.3.- Préstamos personales otorgados por la aludida Caja de Ahorro al personal docente y de investigación por la cantidad de Doscientos Ochenta y Ocho Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares (Bs. 288.998.273,00), actualmente expresados en la suma de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 288.998,27). 1.3.4.- Préstamos especiales otorgados por la mencionada Caja de Ahorro al personal docente y de investigación por la suma de Treinta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Un Mil Doscientos Diez Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 39.761.210,47), en la actualidad equivalentes a la cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 39.761,21).
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, VICE-RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUNEXPO-LCM) contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO). En consecuencia: 1. Se ORDENA a la parte demandada pagar a la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de dicha institución: 1.1. La cantidad de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos, (Bs. 690.674.707,93), expresados ahora en Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), por los conceptos aludidos en el presente fallo, correspondientes a los aportes dejados de efectuar por la Universidad y las retenciones no enteradas desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2003. 1.2. Los intereses moratorios sobre la suma indicada, de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 2 de la parte motiva de esta decisión, para lo cual se solicita la colaboración al Banco Central de Venezuela, a fin de que efectúe el cálculo correspondiente. 2. Declara IMPROCEDENTE la solicitud de pago de “mayores daños” formulada por la parte actora, en los términos expresados en este fallo.
Palabras clave
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