Sentencia N° 850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00850, Exp. 1999-16040, 11/06/2003
Expediente1999-16040
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la responsabilidad civil de la C.A. Electricidad de Occidente por un accidente que sufrió el menor José Gabriel Dos Santos, quien recibió una descarga eléctrica. La parte actora alegó que la empresa demandada actuó con negligencia al instalar un cable de alta tensión a una altura inadecuada, lo que causó las lesiones al menor. La Sala determinó que existió responsabilidad extracontractual de la empresa demandada, aunque también consideró la concurrencia de culpa de los padres del menor en la vigilancia del niño.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción se circunscribe a determinar, si existe o no responsabilidad extracontractual de C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), por el accidente que sufrió el menor JOSÉ GABRIEL DOS SANTOS DOS SANTOS y a consecuencia del cual presenta una serie de lesiones físicas, que a juicio del demandante, repercuten en su esfera moral y material. En tal sentido, la parte actora indicó que la demandada es responsable extracontractualmente del daño ocasionado, con fundamento, en primer lugar, en el artículo 1.193 del Código Civil, por ser la empresa que tiene “...a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control, uso y vigilancia sobre las cosas (sic) que produce las lesiones...”, y en segundo lugar, de conformidad con el artículo 1.185 eiusdem, debido a lo que califica como una conducta negligente e imprudente de la empresa demandada, basada en el hecho de haber instalado un cable de alta tensión por debajo de la altura y distancia reglamentaria. Ahora bien, en torno al fundamento jurídico indicado por el demandante conviene recordar que esta Sala ha advertido en anteriores oportunidades que a la luz de la Constitución vigente queda establecida de una manera expresa y sin necesidad de recurrir a interpretación alguna, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños que sufran los administrados como consecuencia de su actividad, por lo que no es imprescindible invocar las normas del Código Civil, ya que la referida responsabilidad se infiere principalmente de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 3, 21, 30, 133, 140, 259 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños y perjuicios intentó el ciudadano MANUEL DOS SANTOS ORFAO, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo JOSÉ GABRIEL DOS SANTOS DOS SANTOS contra la C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). En consecuencia, se condena a la demandada, a pagar: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 142.178,75), por concepto de daño material. SEGUNDO: La suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00), prudencialmente fijada por concepto del daño moral que sufrió el actor. TERCERO: Se ordena indexar la cantidad acordada por concepto de daño material, hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia, atendiendo al promedio de la tasa pasiva de las cinco entidades bancarias más importantes del país, para lo cual ofícese al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información correspondiente.

Palabras clave

responsabilidad civildaños y perjuiciosdescarga electricanegligenciamenorindemnizacionC.A. Electricidad de OccidenteCódigo Civil

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