Sentencia N° 850 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00850, Exp. 1040, 18/06/2002
Expediente1040
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 355, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda presentada por los ciudadanos contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A. Posteriormente, se solicitó la rectificación y ampliación del fallo, argumentando imprecisiones en la parte dispositiva. La Sala consideró improcedente la solicitud de rectificación, pero procedió a ampliar la sentencia en cuanto a la condena en costas, dado que no se había pronunciado sobre este aspecto en la decisión original.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias. De estos supuestos normativos, el solicitante sostuvo que procedía a utilizar el referido a la rectificación y ampliación de fallo.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación del fallo presentada por la abogada Mirna Pastora Rivas, en fecha 9 de mayo de 2002, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de la sentencia proferida por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de febrero de 2002. SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia interpuesta por la abogada Mirna Rastora Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, respecto al fallo N° 355, dictado por esta Sala Político Administrativa el 26 de febrero de 2002, en el sentido de condenar en costas a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta ampliación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciarectificaciónampliacióncostasCódigo de Procedimiento Civildebido procesojusticia

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