Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2024-0461, 18/02/2025
Expediente2024-0461
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se confirma la aplicación de las reglas de concurrencia de sanciones de multas, pero se revoca la declaratoria sobre el cálculo de las sanciones impuestas a la empresa Servi-Moto Yunio, C.A., ordenando su recalculo conforme a lo establecido en el fallo. La sentencia se basa en la revisión de los ilícitos formales y materiales en materia de impuesto al valor agregado.

Extracto de la motiva

Vistos los razonamientos expuestos, para quien juzga es necesario traer a colación la sentencia N° 0686 de fecha 03/11/2022, Sala Político Administrativa Exp. Núm 2017-0749, Magistrado ponente JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES, el cual recalca: (…) de acuerdo con el criterio anterior y vista la solicitud hecha por quien recurre, luego de analizar las actas contenidas en el expediente administrativo, el cual, se observa que el contribuyente pagó antes de los cien (100) días, este juzgador ordena a la Administración Tributaria proceda a sancionar a la contribuyente de acuerdo al criterio citado, calculando el 5% por los tributos retenidos percibidos por cada día de retraso en su enteramiento para los períodos 16/7/2021 al 31/07/2021, 01/08/2021 al 15/08/2021 16/08/2021 al 31/08/2021. Y así se decide (…) Observa quien juzga que la Administración Tributaria de manera reiterada omite la aplicación del artículo 82 tal como lo establece el Código Orgánico Tributario, basando su actuación en un criterio interno en la Administración Tributaria, el cual contradice el anterior texto legal, citado, razón por la cual se hace necesario traer a colación la siguiente sentencia bajo el N° 00839 de fecha 08/12/2022 Exp. Número 2022-0317 Sala Político Administrativa Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES: (…) De conformidad con la anterior sentencia este juzgador ordena a la Administración Tributaria aplicar la concurrencia al criterio expuesto, luego de recalcular la sanción impuesta a la contribuyente, Y así se decide. En este aspecto, luego de revisar las pruebas consignadas y las actas contenidas en el expediente administrativo, no se observa prueba alguna de parte del contribuyente que evidencia que los montos impuestos en el acto administrativo recurrido pudieran ser confiscatorios y que los mismos ocasionen un daño irreparable para la sociedad mercantil, puesto que no basta solo con mencionar el daño, el contribuyente debe probarlo razón por la cual resulta atinente para quien juzga desechar el alegato.

Dispositiva

Se confirma el pronunciamiento que ordenó a la Administración Tributaria la aplicación de las reglas de la concurrencia de sanciones de multas previstas en el artículo 82 del texto de la especialidad de 2020; se revoca la declaratoria sobre ordenar a la Administración tributaria proceda a sancionar a la contribuyente de acuerdo al criterio citado, calculando el 5% por los tributos retenidos percibidos por cada día de retraso en su enteramiento para los períodos 16/7/2021 al 31/07/2021, 01/08/2021 al 15/08/2021 16/08/2021 al 31/08/2021; se ordena a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la actualización de las referidas penas pecuniarias.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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