Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2018-0489, 11/04/2024
Expediente2018-0489
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de perención de la instancia presentada por la empresa Zuma Seguros, C.A. El tribunal argumenta que la última actuación de la parte actora fue realizada en febrero de 2023, lo que indica que la causa aún está activa y no ha transcurrido el tiempo necesario para declarar la perención. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe con el proceso correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido de forma reiterada que la perención de la instancia es una forma anómala de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que la declare no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. La referida norma se constituye como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se prolonguen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. La citada norma, prevé el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como presupuesto para declarar, bien sea de oficio o a instancia de parte, que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: admisión de la demanda, fijación de una audiencia y admisión de pruebas. Las normas antes transcritas, prevén como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención de la instancia en una determinada causa -bien sea de oficio o a instancia de parte- estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Sin embargo, atendiendo a las disposiciones citadas y a los efectos de determinar si la causa se encuentra en un estado cuyo trámite corresponda a un acto procesal que dependa del órgano jurisdiccional, resulta necesario examinar las actas del expediente.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que previa notificación de las partes, la causa continúe en la etapa procesal correspondiente.

Palabras clave

perencióninstanciaCORPOELECZUMA SEGUROS

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca