Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2015-0842, 02/03/2023
Expediente2015-0842
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones Radiofónicas FM 99.9, S.A. La decisión revoca la sentencia anterior y establece que las obligaciones tributarias impuestas no estaban prescritas, confirmando la obligación de pago de multas e intereses moratorios por el incumplimiento en la presentación de declaraciones de IVA. Se condena en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el ejercicio de la acción por parte del deudor; (iii) la existencia de un hecho que interrumpa el curso de la prescripción; y (iv) el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley. En este sentido, se debe tener presente que la prescripción no opera de manera automática, sino que requiere de la verificación de los supuestos antes mencionados, lo que implica que la Administración Tributaria debe actuar con diligencia en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y cobro. Asimismo, se debe considerar que la interpretación de las normas que regulan la prescripción debe ser realizada de manera armónica, atendiendo a los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos de los contribuyentes, evitando así que se produzcan situaciones de indefensión o de vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, se concluye que el Tribunal a quo no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y derecho al declarar la prescripción de las obligaciones tributarias, ya que se evidenció que la Administración Tributaria actuó dentro de los plazos establecidos y que los supuestos de interrupción de la prescripción se encontraban debidamente acreditados en el expediente administrativo, lo que justifica la decisión adoptada en la sentencia apelada.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2072 dictada el 26 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, ejercido en fecha 21 de junio de 2013, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS 99.9 FM, S.A. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso TributarioIVAPrescripciónMultasIntereses Moratorios

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