Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 1991-7958, 10/03/2022
Expediente1991-7958
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónORDENA la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la empresa CONFECCIONES ESPAÑA, S.R.L. contra una resolución del Ministerio del Trabajo que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora. La Sala constató una inactividad procesal de más de 29 años y decidió ordenar la notificación a la parte actora para que manifieste su interés en que se decida la causa. En caso de no poder realizar la notificación personal, se ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de la Sala.

Extracto de la motiva

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias destacadas supra y que, aún cuando la causa se encuentra en estado de dictar sentencia la parte demandante no ha realizado acto alguno desde el 27 de mayo de 1992, cuando compareció al acto de informes y consignó el escrito respectivo; en ese sentido, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la actora en el domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la recurrente o de sus apoderados judiciales, se ordena a la Secretaría librar la boleta de notificación que deberá publicarse en la cartelera de esta Sala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 588, 387, 236 y 65 de fechas 7 de mayo de 2009, 5 de mayo de 2010, 21 de marzo de 2012 y 23 de enero de 2014, respectivamente). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la empresa CONFECCIONES ESPAÑA, S.R.L., ya identificada, o a sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

interés procesalinactividad procesalnotificacióntutela judicialacciónjurisprudencia

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