La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por David Agustín Rodríguez Cardona contra la Resolución número 022576 del 12 de enero de 2018, que lo pasó a la situación de reserva activa. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a la ley, dado que el demandante había excedido el tiempo de permanencia en su grado militar. Se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como el principio non bis in ídem, ya que no se trataba de un acto sancionador sino de una consecuencia administrativa por el tiempo de servicio.
Extracto de la motiva
motivado a que a la fecha no se había recibido el expediente administrativo del caso. Por auto de la misma fecha se suspendió la audiencia de juicio. Mediante oficio identificado con el alfanumérico MPPD-CJ-DD:1466 de fecha 5 de agosto de 2019, el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa remitió el expediente administrativo del caso, con el cual se ordenó formar pieza separada. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 17
Dispositiva
1. SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano DAVID AGUSTÍN RODRÍGUEZ CARDONA, Capitán del Ejército Bolivariano, contra la Resolución número 022576 de fecha 12 de enero de 2018, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por la que se acordó pasar al accionante a la situación de reserva activa por 'permanencia máxima en el grado', la cual queda FIRME.