La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01243, declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por varios sindicatos y organizaciones de jubilados del Poder Electoral, anulando dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral. La decisión establece efectos ex tunc y ordena la publicación del fallo en diversas gacetas y en la página web del Tribunal. Además, se fijó un plazo para que el CNE cumpla con la sentencia, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, está acreditado en el expediente que: i) en fechas 19 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, el Alguacil dejó constancia de la notificación al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, respectivamente, ii) El 26 de febrero de 2020 venció el lapso otorgado al referido órgano en la decisión Núm. 00680 de fecha 30 de octubre de 2019. Sin embargo, no existe constancia en autos que el órgano accionado haya informado la forma y oportunidad en que se daría cumplimiento al aludido fallo ni que haya dado efectivo cumplimiento al mismo. De esta forma, se observa que al haber transcurrido con creces el lapso fijado mediante la decisión Núm. 00680 de fecha 30 de octubre de 2019 (30 días continuos siguientes a su notificación), para que el aludido órgano diera cumplimiento a la precitada orden judicial esta Máxima Instancia acuerda solicitar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, que informe acerca del cumplimiento de la decisión Nro. 01243 del día 29 de noviembre de 2018, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Así se decide. Igualmente, se advierte al mencionado órgano que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar tanto a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…)”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018) como al establecimiento de las demás responsabilidades previstas en la Ley. Así se determina.
Dispositiva
Se solicita a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral que informe acerca del cumplimiento de la decisión N° 01243 de fecha 29 de noviembre de 2018, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo que se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.