Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2012-1212, 01/02/2018
Expediente2012-1212
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Unidas C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. Se declaró con lugar el recurso, revocando la incompetencia del funcionario que emitió el acto administrativo impugnado y la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria. Además, se confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, ordenando la emisión de Planillas de Liquidación Sustitutivas.

Extracto de la motiva

La norma antes citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, concretamente del cómputo transcrito supra, se desprende que la sociedad mercantil apelante tuvo oportunidad de presentar el correspondiente escrito de fundamentación hasta el día 4 de octubre de 2012, inclusive. Sin embargo, no dio cumplimiento a la carga que le correspondía al haber omitido la consignación, en el lapso correspondiente, del preindicado escrito. Tal omisión es contraria a las formalidades propias del referido medio de impugnación ante esta Sala, para cuyo ejercicio -debe insistirse- se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones fácticas y jurídicas en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el transcrito artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, en virtud de los razonamientos anteriormente efectuados, juzga este Supremo Tribunal que al no haber consignado la representación en juicio de la empresa Industrias Unidas, C.A., dentro del lapso previsto legalmente para ello el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, en el cual expresase los motivos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria de la parte del fallo impugnado que le resulta desfavorable, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a la Sala Político-Administrativa a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.; no puede esta Máxima Instancia pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado.

Dispositiva

Se declara el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNIDAS, C.A., contra la sentencia definitiva número 035/2010 de fecha 22 de octubre de 2010. Se declaran firmes los pronunciamientos del tribunal de instancia que no desfavorecen los intereses de la República. Se revocan los pronunciamientos referentes a la incompetencia del funcionario que emitió el acto administrativo impugnado y la procedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria. Se confirma el pronunciamiento del a quo referido a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución identificada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-2009-0054, emitida el 18 de junio de 2009, por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT; acto administrativo que queda firme, salvo en lo que respecta al quantum de las sanciones de multa impuestas, el cual se anula.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATIndustrias Unidas C.A.Sanciones Tributarias

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