Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2014-1120, 11/02/2015
Expediente2014-1120
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Suheil Srour Salum, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Nº 179 del 11 de junio de 2013. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, ya que no se evidenció la presunción de buen derecho ni el peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la existencia de un vicio en el procedimiento administrativo que justificara la nulidad del acto impugnado. La Sala concluyó que el procedimiento se encontraba en su etapa inicial y que no se podía presumir la existencia de los vicios denunciados por la parte actora. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, reafirmando la necesidad de cumplir con los trámites establecidos en la normativa vigente antes de proceder a la ocupación de los bienes afectados por el Decreto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento, en relación con la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la representación judicial del ciudadano Suheil Srour Salum, para lo cual observa: En reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. Igualmente, dispone la norma señalada que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, con la posibilidad de que el tribunal pueda exigir garantías suficientes al solicitante en causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial del ciudadano SUHEIL SROUR SALUM, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto Nº 179 del 11 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.186 de esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso administrativonulidadDecreto 179AVIVIR

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