Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2011-0003, 08/02/2012
Expediente2011-0003
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada Elba Dolores Urosa Requena, quien fue destituida por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala declaró nulo el acto de destitución por ser de imposible ejecución, dado que la actora había sido beneficiada con jubilación especial antes de la sanción. Sin embargo, se mantuvo firme la responsabilidad disciplinaria declarada por la Comisión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que para el momento en que fue constituido el Tribunal Disciplinario Judicial la presente causa se encontraba en trámite ante esta instancia, por ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero de la Disposición Transitoria Segunda del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana corresponde a esta Sala dictar la decisión pertinente. Expuesto lo anterior, se observa: Manifestó la accionante que la Sala Plena de este Alto Tribunal mediante Resolución N° J-055-2010 de fecha 10 de marzo de 2010 acordó concederle el beneficio de jubilación especial, por lo que a su parecer, el acto recurrido mediante el cual la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial confirmó la sanción de destitución que le fuera impuesta en fecha 3 de noviembre de 2010, es inejecutable y violatoria de la cosa juzgada administrativa, denunciando además que el órgano disciplinario interpretó erróneamente la jurisprudencia que en tal sentido ha sido dictada por esta instancia. Respecto al egreso de funcionarios públicos que cumplen los requisitos para ser jubilados, expresó la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de julio de 2007, caso: Pedro Marcano Urriola lo siguiente: '…En consecuencia, se observa que el prenombrado derecho se erige como un deber del Estado de garantizar el disfrute de ese beneficio ya que el mismo tiene como objeto otorgar un subsidio perenne e intransferible al funcionario, que previa la constatación de ciertos requisitos, se ha hecho acreedor de un derecho para el sustento de su vejez, por la prestación del servicio de una función pública por un número considerable de años.' Visto el contenido y la intención del legislador en dicha norma, es que esta Sala ha entendido que el derecho a la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias, ya que debe la Administración proceder a verificar si el funcionario ha invocado su derecho a la jubilación o éste puede ser acreedor de aquel, razón por la cual, priva dicho derecho aún sobre los actos de retiro de la Administración Pública.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ELBA DOLORES UROSA REQUENA, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 3 de noviembre del mismo año, mediante la cual la referida Comisión destituyó a la accionante del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y de cualquier otro que ostente en el Poder Judicial por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 11 y 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, se declara NULO el acto recurrido de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto a la declaratoria de destitución por ser de imposible ejecución y queda FIRME la responsabilidad disciplinaria declarada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Palabras clave

destituciónjubilaciónfalta disciplinariarecurso contencioso-administrativo

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