La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ENI DACIÓN B.V. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que acordó la ejecución de un embargo preventivo solicitado por el Fisco Nacional. La apelante argumentó que no procedía la condena en costas, pero la Sala determinó que la contribuyente había incurrido en un comportamiento culposo que justificaba dicha condena. Finalmente, se confirmó la decisión de condenar a la empresa al pago de costas procesales, ajustadas al uno por ciento del monto embargado.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los alegatos de las partes, concluyó que la sentencia apelada fue dictada conforme a derecho, considerando que la Administración Tributaria había solicitado medidas cautelares de embargo preventivo, incurriendo en gastos que debían ser indemnizados por el administrado. Se estableció que la contribuyente había aceptado hechos establecidos por la Administración y procedió al pago total de las cantidades determinadas, lo que evidenció su vencimiento. Por lo tanto, la Sala consideró procedente la solicitud de condena en costas formulada por el Fisco Nacional, estimando estas en un monto prudencial del cinco por ciento sobre las cantidades por las cuales se decretaron las medidas de embargo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ENI DACIÓN B.V., contra la sentencia N° 75 del 7 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA la condenatoria en costas proferida por el a quo contra la empresa contribuyente, pero ajustada prudencialmente al uno por ciento (1%) de la cantidad sobre la cual versó dicha medida.
Palabras clave
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