La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Francisca Senovia Daboin Delgado, quien fue destituida de su cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La actora alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la desproporcionalidad de la sanción impuesta. Sin embargo, la Sala determinó que los hechos imputados eran ciertos y configuraban un abuso de autoridad por parte de la actora al no garantizar la presencia de los imputados en la audiencia preliminar y al aplicar un procedimiento abreviado sin escuchar sus alegatos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora incurrió en contradicción al denunciar el vicio de falso supuesto de hecho y al mismo tiempo admitir que su actuar no fue intencional o doloso. Se concluye que los hechos por los que fue sancionada deben tenerse como sucedidos, ya que no se demostró lo contrario. La Sala considera que la sanción aplicada fue proporcional a las faltas cometidas, las cuales ameritaban que fuese separada del cargo al haberse demostrado su falta de idoneidad para impartir justicia.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada FRANCISCA SENOVIA DABOIN DELGADO, contra el acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así como en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, queda firme dicho acto.
Palabras clave
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