El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por EMESCA RYAN WALSH, S.A. contra la sentencia N° 0317 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La apelación fue presentada el 15 de noviembre de 2006, pero no fue fundamentada dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la conclusión de que la parte apelante desistió tácitamente del recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Secretaría de la Sala en auto de fecha 12 de diciembre de 2007, dejó constancia de que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 06 de noviembre de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de noviembre; y 04, 05, 06 y 11 de diciembre del año 2007. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 15 de noviembre de 2006 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EMESCA RYAN WALSH, S.A., contra la sentencia N° 0317 de fecha 31 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . Cúmplase lo ordenado.