Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 2002-0999, 23/01/2003
Expediente2002-0999
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Juez Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PANIFICADORA VIANA S.R.L. La Sala determinó que el Juez había emitido una opinión previa sobre el asunto, lo que impedía su conocimiento del caso. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Del examen de las actas procesales resulta evidente para esta Sala, que a través de la Resolución Nº HGJT-A-99-4247, emitida por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, en su condición de Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, se emitió una opinión previa al conocimiento del mismo asunto, en su condición de funcionario competente para contestar el recurso administrativo correspondiente, hecho que impide de acuerdo a lo previsto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, tramitar y resolver el recurso contencioso incoado. En efecto, preceptúa la norma contenida en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (...omissis...) 15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Por dichas razones esta Sala, en vista que el funcionario que ahora se encuentra como juez provisorio designado en distribución, fue quien en sede administrativa respondió el acto administrativo de contestación al recurso jerárquico, resulta procedente la declaratoria de inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz, para conocer de la causa contenida en el expediente Nº 1850, por cuanto emitió opinión en lo principal de la causa sometida a su competencia. Así se declara.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2. CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ antes identificado, en su condición de JUEZ PROVISORIO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 4 de noviembre de 2002, para conocer del recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-D-0174, de fecha 2 de septiembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con el oficio al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónrecurso contencioso tributarioSENIATCódigo de Procedimiento Civilcompetenciaresoluciónopinión previa

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