Sentencia N° 85 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00085, Exp. 1083, 29/01/2002
Expediente1083
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionada con la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Zulay Marcano Cabrera. La Corte había declarado sin lugar la solicitud cautelar de amparo, argumentando que la parte recurrente no había ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala, sin embargo, disiente de esta decisión, afirmando la necesidad de examinar la solicitud de amparo cautelar para proteger los derechos constitucionales alegados por la accionante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la accionante acudió a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con el propósito de solicitar amparo constitucional contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados y que, a su entender, le resultaba lesiva en sus derechos constitucionales. Específicamente, fundamentó su solicitud cautelar en la violación de su derecho a la defensa y del trabajo, remitiéndose a los argumentos expresados en el recurso contencioso-administrativo de nulidad y limitándose a mencionar la transgresión de tales derechos y su fundamento constitucional. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, declaró improcedente la solicitud así planteada, por considerar que la circunstancia de que la parte fundamentara ambos recursos sobre los mismos hechos, hace improcedente cualquier pronunciamiento respecto del amparo, sosteniendo que ello representa un adelantamiento indebido sobre el fondo del juicio principal. Del planteamiento anterior esta Sala disiente completamente, pues como es sabido, las medidas cautelares son mecanismos procesales destinados a tutelar o garantizar la efectividad de un proceso principal, de allí que se hayan instituido con el fin de prevenir los perjuicios que puedan crearse con la decisión final. Sobre esa base, la Sala Político-Administrativa, en decisión de fecha 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra), no sólo reafirmó el carácter accesorio e instrumental que tiene el amparo cautelar respecto de la pretensión principal debatida en juicio, sino que además, en defensa de la esencia que rodea a esta institución, asimiló la solicitud de amparo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que la primera alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, lo cual hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 04 de mayo de 2000, con la motivación antes indicada. En consecuencia se ordena remitir a dicha sede la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsanciónderecho a la defensaderecho al trabajomedidas cautelarescontencioso administrativotribunal disciplinario

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