El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aníbal Badillo Gutiérrez, en representación de la sociedad mercantil Inversora Albasan, C.A., contra varias providencias administrativas del SENIAT. La Sala declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso, admitiendo el mismo y ordenando la notificación correspondiente al Procurador General de la República. La decisión se fundamenta en la legalidad del procedimiento seguido y en el cumplimiento de los plazos establecidos por el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Ante tal situación, que hace imposible determinar la extemporaneidad o no del recurso contencioso tributario ejercido, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; requiere al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la remisión de la información sobre los días de Despacho transcurridos en el Tribunal, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación practicadas. Así se decide. Asimismo, se advierte que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…), sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (...)”. Así se establece. Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso. En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos. (Vid., sentencia número 00052 de fecha 4 de abril de 2024, caso: Stanhome Panamericana, C.A). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISION, presentada por el abogado RAMON SARMIENTO. 2.- ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Aníbal Badillo Gutiérrez. 3.- NOTIFIQUESE, al Procurador General de la República.