La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la demanda de privación de patria potestad interpuesta por la abogada Yamellys Valbuena Troconis, en representación de Liyotzi Lucrecia Álvarez Tillero, contra Yoven José Soto Cadena. La decisión se fundamenta en que la menor reside en Chile, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales chilenos, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y las normas de Derecho Internacional Privado.
La sentencia confirma que el Poder Judicial venezolano no tiene competencia para conocer de la demanda, ya que la niña ha estado domiciliada en Chile desde 2019 y la situación debe ser evaluada por un juez en ese país. Se resalta que la falta de jurisdicción se basa en la necesidad de proteger los derechos de la menor, evitando su traslado a Venezuela para un proceso judicial que podría afectar su bienestar emocional.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen y se establece que la decisión se publica y registra, garantizando así la transparencia del proceso judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria número 6.684 del 19 de enero de 2022, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2023, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo,
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia del 10 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia sede Maracaibo.