La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos que impuso una multa por incumplimiento de formalidades en un contrato de fideicomiso. La Corte confirma que la falta de registro del contrato de fideicomiso en el Registro Mercantil constituye una infracción a la normativa vigente, lo que justifica la sanción impuesta. La decisión se basa en la interpretación de las leyes aplicables y la obligación de registrar los contratos de fideicomiso para su validez frente a terceros.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, y en cuanto a lo manifestado con relación al cumplimiento cabal de sus obligaciones de fiduciario, es menester señalar, que quedó plenamente demostrado con la no protocolización del contrato de fideicomiso, que esas obligaciones no fueron tomadas en consideración pues resulta inexcusable el hecho de que Del Sur Banco Universal, C.A., haya omitido la formalidad de registrar el mencionado contrato, pues es bien sabido que el contrato de fideicomiso debe nacer bajo una serie de normas, es decir, el administrador diligente es el buen padre de familia, quien debe siempre poner todo su empeño y esfuerzo para cuidar aquello que se le confía, entre estas obligaciones se encuentra la de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para la constitución del mencionado contrato, razón por la cual este Órgano Supervisor desestima completamente el alegato expuesto. Cabe agregar que, en cuanto a lo manifestado por el recurrente en relación a que el contrato se concluyó mediante un finiquito, indicando que en la actualidad no existe, lo cual no puede producir efectos en terceras personas que no formaron parte de la contratación, es evidente que la Ley es expresa ante el requisito de oponibilidad que deben tener este tipo de contratos, aun cuando este ya no exista y haya sido resuelto mediante un finiquito, pues debió estar registrado durante su vigencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el fallo número 2012-2417 dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME la Resolución número 244.06 del 25 de abril de 2006, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).