DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en la demanda contencioso administrativa interpuesta por Elizabeth Markarian Chami. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la demandante, quien no manifestó interés en continuar con el proceso durante más de siete años desde su última actuación. La Sala resalta la importancia del interés procesal como requisito para el ejercicio de la acción judicial.
Extracto de la motiva
Como se indicó precedentemente, mediante sentencia Nro. 01480 del 9 de diciembre de 2015, publicada el día 10 del mismo mes y año, esta Sala ordenó la notificación de la ciudadana Elizabeth Markarian Chami a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, compareciera ante esta Sala a fin de que manifestara su interés en que se decida la presente causa en virtud que desde la fecha de la última actuación de la recurrente (25 de noviembre de 2008), hasta la fecha de dicha decisión, habían transcurrido más de siete (7) años, sin que la misma hubiese realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la decisión del presente asunto. Ahora bien, por auto de fecha 6 de abril de 2016 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado a la recurrente en la decisión Nro. 01480 del 9 de diciembre de 2015, sin que hasta la presente fecha hubiese manifestado su interés en continuar con el proceso. Ante esta circunstancia, considera esta Sala necesario referirse a su decisión Nro. 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin satisfacer la pretensión demandada. Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en la demanda contencioso administrativa de nulidad conjuntamente con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos”, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, en virtud del silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por la referida comisión el 30 de enero de 2008, contenido en el oficio Nro. CJ-08-0088 de fecha 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza del “Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente.
Palabras clave
extinción de acciónpérdida de interéscontencioso administrativo