La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por SHOGUN MOTORS, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se confirmó la procedencia de ciertos créditos fiscales y se revocó la improcedencia de otros, además de la sanción de multa y los intereses moratorios. La Sala determinó que algunos créditos fiscales eran válidos a pesar de no cumplir con todos los requisitos formales, mientras que otros no estaban relacionados con la actividad económica de la empresa y fueron desestimados.
Extracto de la motiva
La Sala analiza las apelaciones interpuestas por SHOGUN MOTORS, C.A. y el Fisco Nacional, centrándose en la validez de los créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria. Se establece que la falta de especificación de la alícuota impositiva en las facturas no desnaturaliza su contenido, permitiendo la deducción de créditos fiscales. Asimismo, se confirma la improcedencia de créditos fiscales relacionados con gastos no vinculados a la actividad económica habitual de la contribuyente. La Sala concluye que la sanción de multa debe ser ajustada en función de los nuevos cálculos de los créditos fiscales.
Dispositiva
1) Se CONFIRMA el fallo apelado en cuanto a la procedencia de: i) el rechazo de créditos fiscales en operaciones no relacionadas con la actividad económica, por la suma actual de cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 442,73), ii) la sanción de multa aplicada a la sociedad de comercio recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 y, iii) los intereses moratorios ocasionados durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de agosto de 2005 hasta el mes de julio de 2006, ambos inclusive. 2) Se REVOCA la procedencia del reparo en concepto de créditos fiscales soportados en facturas que no cumplen los requisitos legales, por el monto hoy expresado de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 273.419,56). 3) Se ANULA del referido acto impugnado el cómputo del diferencial de impuesto al valor agregado, las sanciones de multa impuestas y los intereses moratorios aplicados, y se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el recálculo de los aludidos conceptos y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSanción de MultaIntereses Moratorios