La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 003-11, dictada por el Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. La providencia impugnada había ordenado la inmovilización de ciertos lotes del medicamento CETIRIVAX D y la imposición de una multa a la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. por incumplimiento de normativas sanitarias. La Sala argumentó que la medida cautelar de suspensión de efectos no se podía otorgar debido a la existencia de presuntas irregularidades en la importación del medicamento, lo que implicaba un interés público en resguardar los medicamentos hasta que se culminaran las investigaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
(…) El Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, es el órgano competente que regulariza el control de los permisos de importación de las sustancias estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias químicas controladas, en cumplimiento de los convenios, tratados antes identificados, y en la Ley de Drogas. Sobre este aspecto, del escrito de descargo consignado ante este organismo, en el punto signado con la letra ‘d’, argumenta el administrado que: ‘Al no ser el CETIRIVAX D un estupefaciente ni una sustancia psicotrópica y tampoco una sustancia química controlada: no requiere permiso de importación’. Este organismo competente en la materia, aclara que el producto terminado CETIRIVAX D JARABE, cuyo principio activo es la PSEUDOEFEDRINA SULFATO es una sal establecida en el Anexo I de la Lista I del artículo 3, numeral 26 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, donde se específica claramente que; ‘las sales de las sustancias enumeradas en las presentes listas, siempre que la existencia de dichas sales sea posible’. Por ende se controla tanto la materia prima como el producto terminado que en su defecto es la sal de la sustancia, es decir, la PSEUDOEFEDRINA SULFATO, lo cual desvirtúa la pretensión del administrado de demostrar que el producto en referencia no constituye una sustancia química controlada (…). (…) Se realizaron Inspecciones a la Casa de Representación LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., de lo cual se dejó constancia en Acta de inspección, inserto en el expediente, las cuales se detallan de la siguiente manera: -Dos por parte de la Coordinación de Psicotrópica de fechas 21 y 23 del mes de marzo de 2011. -Una en fecha 28/03/2011, por parte de la Coordinación de Importación por irregularidades observadas en la inspección de fecha 23/03/2011 relacionada con productos que lleva el control la señalada Coordinación. -Cuatro por parte de la Coordinación de Inspección donde se detecto (SIC) los medicamentos con CETIRIVAX D JARABE de diferentes lotes hallados en las Farmacias. Dichos productos fueron decomisados y están bajo custodia de la Coordinación de Psicotrópicos adscrita al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS). De las inspecciones programadas supra indicadas se dejó constancia de las siguientes observaciones: (…) Se le pregunto (Sic) al Farmacéutico Regente por los Medicamentos encontrados en almacén e indico (Sic) que desconocía la procedencia de los mismos. Luego se procedió a la retención de los medicamentos señalados en el Acta de fecha 21/03/2011 a la Sociedad de Comercio ALMACEN OUTSOURCING, S.A., y se notifica al Farmacéutico Regente. (…) En el caso de marras, la Casa de Representación LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., no aporto (Sic) elementos probatorios que desvirtúen los acontecimientos ocurridos y reflejados en las Actas de Inspección practicadas los días 21, 23 y 28 de marzo de 2011, además que los argumentos contenidos en el escrito de descargos no son suficientes ni concluyentes para ser apreciados por este organismo de la administración así se declara. (…) En razón de las consideraciones realizadas y establecidas en la normativa vigente para sustancias controladas es importante aclarar que: la Ley Orgánica de Drogas establece para el Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud los Convenios Internacionales de Estupefacientes, Psicotrópicos y Precursor señalado Ut Supra y tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones de orden administrativo para los infractores de las disposiciones establecidas en Ley y el Ministerio del Poder Popular con competencia en industrias intermedias tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones correspondientes a sustancias químicas controladas, sin embargo y motivado a que no se ha creado el Registro Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, la competencia es exclusiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud hasta tanto no se cree el mismo, tal como lo indica la Ley Orgánica de Drogas en su Disposición Transitoria Cuarta y Quinta. (…)” (Sic)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por los abogados Francisco Javier Utrera, Noemí Fischbach, Alejandra Figueiras y Carlos Urbina, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 003-11 sin fecha dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, específicamente al componente de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Oficina Nacional Antidrogas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosprovidencia administrativamedicamento controladoLABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS