La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano en un caso de divorcio entre Erica Ramona Sandrea Perozo y William Posada Machado. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la demandante residía en Estados Unidos. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial Venezolano sí tenía jurisdicción, dado que el demandado estaba domiciliado en Venezuela y el matrimonio se había celebrado en el país.
La Sala revocó la decisión del juzgado de primera instancia y ordenó la continuación del proceso de divorcio, destacando que la normativa aplicable en materia de jurisdicción y derecho internacional privado favorecía el conocimiento del caso por parte de los tribunales venezolanos. Se enfatizó la importancia de la residencia habitual de las partes y la existencia de bienes en Venezuela como factores determinantes para la jurisdicción.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la Ley de Derecho Internacional Privado, específicamente en los artículos que regulan la jurisdicción en casos de divorcio. La Sala analiza la residencia habitual de las partes y concluye que, a pesar de las alegaciones del demandado sobre la falta de jurisdicción, existen elementos que demuestran que el Poder Judicial Venezolano tiene competencia para conocer del caso. Se destaca que el domicilio del demandado está en Venezuela y que el matrimonio fue celebrado en el país, lo que refuerza la jurisdicción de los tribunales venezolanos. Además, se menciona que las medidas cautelares dictadas en el proceso son relevantes para la protección del patrimonio común de los cónyuges, lo que también justifica la intervención del tribunal venezolano.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ERICA RAMONA SANDREA PEROZO, contra el ciudadano WILLIAM POSADA MACHADO. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano frente al juez extranjero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen, a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndivorcioderecho internacional privadoPoder Judicial Venezolanoresidencia habitual