La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por ejecución de contrato e indemnización de daños interpuesta por el fondo de comercio DITECMA contra el Municipio Tovar del Estado Mérida. Se determinó que el contrato en cuestión es administrativo, dado que una de las partes es un ente público y persigue un interés general. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior y revocó el fallo anterior, reponiendo la causa al estado de admisión para su posterior tratamiento.
Extracto de la motiva
En este sentido, del análisis exhaustivo del contrato celebrado entre el Fondo de comercio DICTEMA (parte actora) y la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida (parte demandada), cuyo cumplimiento se demanda, considera esta Superioridad, que encuadran claramente en la figura de los contratos administrativos, por cuanto, una de las partes es un ente de naturaleza pública, como lo es la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyo objeto es la prestación de servicio de recaudación de impuesto de patente de industria y comercio de las casas comerciales ubicadas en todo el ámbito territorial del Municipio Tovar del Estado Mérida, así como las tasas por prestación de servicio de agua y aseo urbano, lo cual, evidentemente persigue un interés general o colectivo para el municipio en cuestión, encontrándose por ende, implícitamente presentes las cláusulas exorbitantes reservadas en su ejercicio al ente municipal, propias de los contratos administrativos.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para conocer y decidir la demanda por ejecución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoada por el apoderado judicial del fondo de comercio DITECMA, contra el MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. 2. Se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de noviembre de 2007. 3. Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie con relación a su admisión.
Palabras clave
ejecución de contratoindemnización de dañoscontratos administrativos