Sentencia N° 849 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00849, Exp. 2008-0188, 10/06/2009
Expediente2008-0188
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por REDICA AUTOMOTRICES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelante argumentó violaciones a principios tributarios y la existencia de un grupo económico que justificaba su actuación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar que los ingresos gravados correspondían a actividades realizadas en el Municipio Carrizal, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La contribuyente alega que sus actividades las ejerce no sólo en el Municipio Chacao sino en el Municipio Carrizal, ambos del Estado Miranda; y que ella forma parte de un grupo económico o 'holding', liderizado por la empresa Shogun Motors, C.A., la cual presentaba 'declaraciones consolidadas' en jurisdicción del ente exactor dentro de las que se incluían los ingresos brutos generados por el desarrollo de su actividad comercial durante los ejercicios gravables reparados. Sin embargo, no se demuestra que los ingresos brutos determinados por los fiscales actuantes en el caso concreto fueron generados tanto en el Municipio Chacao como en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, ya que la contribuyente no presentó elementos probatorios que permitieran a esta Sala verificar cuáles ingresos debían ser imputados a cada establecimiento permanente, y en qué ejercicios fiscales se obtuvieron.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REDICA AUTOMOTRICES, C.A., contra la sentencia No. 0063/2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REDICA AUTOMOTRICES, C.A., en los términos expuestos en la presente decisión. 3.- FIRME el pronunciamiento emitido por el a quo respecto a la procedencia y graduación de las multas impuestas por la Administración Tributaria Municipal a la aludida contribuyente, al no haber sido controvertido en apelación por la empresa recurrente. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Redica Automotrices, C.A., en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasGrupo EconómicoTerritorialidad

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