Sentencia N° 849 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00849, Exp. 1996-12372, 23/07/2008
Expediente1996-12372
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de una sentencia anterior que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Horacio Ramón Quijada Rodríguez. La decisión se basa en la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, que determinó el monto adeudado por la sociedad mercantil demandada, Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. La Sala establece que la condena es de 64.521,44 bolívares, conforme a la actualización monetaria calculada desde el despido del demandante en 1988 hasta la publicación de la sentencia en 2007.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, concluye que la actualización monetaria mensual de la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 3.330,00) debe calcularse desde el 1º de noviembre de 1988 hasta el 17 de octubre de 2007, tomando en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Se establece que el monto total adeudado por la parte demandada, Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., es de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 64.521,44), conforme a lo dispuesto en la sentencia Nº 1694 de fecha 17 de octubre de 2007.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A., parte demandada en este juicio, es de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 64.521,44), de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 1694 de fecha 17 de octubre de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 4 de junio de 2008.

Palabras clave

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