Sentencia N° 849 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00849, Exp. 2007-0360, 31/05/2007
Expediente2007-0360
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en un caso de ejecución de hipoteca interpuesto por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra la cooperativa INTEGRACIÓN COOPERATIVA DE AVICULTURA ENDÓGENA. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde al juzgado de origen, ya que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la competencia de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas no es procedente, ya que el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) es un ente público y la demanda de ejecución de hipoteca se encuentra dentro de las competencias de dicho juzgado. Se establece que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien venía conociendo de la causa. La Sala, por tanto, no acepta la declinatoria de competencia y ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer la demanda que, por ejecución de hipoteca interpusieran los apoderados judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la cooperativa INTEGRACIÓN COOPERATIVA DE AVICULTURA ENDÓGENA ‘ALIMENTOS, CIENCIA Y DIGNIDAD’. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion de hipotecacompetenciabancocooperativademandaprohibicion de enajenartribunalderecho civil

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