La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Leopoldo Tirado Puerta contra una resolución de la extinta Comisión Tripartita de Segunda Instancia. La Sala, al analizar el caso, determinó que le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa decidir sobre el recurso de nulidad, asumiendo su competencia para resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad, contra la Resolución S/N de fecha 12 de diciembre de 1980, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ESTADOS ARAGUA Y GUÁRICO, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la Resolución emanada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia en el Estado Aragua de fecha 29 de octubre de 1980, la cual a su vez declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano LEOPOLDO TIRADO PUERTA, ya identificado, contra la sociedad mercantil FUNDICIÓN ARAGUA, C.A.; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LEOPOLDO TIRADO PUERTA, contra la Resolución S/N de fecha 12 de diciembre de 1980, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ESTADOS ARAGUA Y GUÁRICO, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la Resolución emanada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia en el Estado Aragua de fecha 29 de octubre de 1980, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el mencionado ciudadano, contra la sociedad mercantil FUNDICIÓN ARAGUA, C.A.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativadespidoresolucióncomisión tripartitatrabajoEstado Aragua