La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de nulidad del contrato de cesión y traspaso de terrenos. Se determinó que la competencia corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, dado que la demanda se interpone contra el Instituto Agrario Nacional. La Sala, tras revisar la normativa aplicable, concluyó que el conocimiento del caso debe ser asumido por el tribunal agrario correspondiente, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto, no obstante siendo la competencia un presupuesto del proceso de orden público, revisable por ende de oficio por el juzgador en cualquier grado de la causa, salvo las excepciones expresamente establecidas en la legislación, pasa esta Sala a revisar este punto actuando como juez de su propia competencia, a la luz de la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 9 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37323, del 13 del mismo mes y año. Disponen a tal efecto los artículos los artículos 171 y 172 eiusdem: Artículo 171.” Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Los tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.” Artículo 172. “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprende el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios. Conforme a la norma antes señalada, la competencia en materia agraria debe determinarse atendiendo el criterio orgánico, así como la naturaleza agraria de la pretensión, por tanto, al tratarse el presente caso, de una demanda contra el Instituto Agrario Nacional, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia en primera instancia para conocer y decidir el caso bajo análisis corresponde a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, con sede en San Fernando, Estado Apure. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal. Envíese copia certificada de la presente decisión al tribunal declinante: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.